¿Qué licencia necesitas para pilotear un dron en México?

10 de enero de 2023 4 min lectura
¿Qué licencia necesitas para pilotear un dron en México?

¿Quieres pilotar un dron en México? Es posible que necesites una licencia, dependiendo del tipo de dron que pilotes y para qué lo utilices. Esto es lo que necesitas saber para obtener una licencia de dron en México.

Necesitas una licencia especial para pilotar un dron en México

En México, las normas sobre el vuelo de drones son estrictas y exigen que cualquier persona que quiera operar su propio dron esté debidamente autorizada. Estas normas se introdujeron para garantizar que existe un estándar de regulación para quienes planean operar aeronaves no tripuladas en el país.

Ante todo, cualquier persona que desee volar legalmente un dron en México debe presentar una prueba de identificación, así como superar una comprobación de antecedentes. Si una persona no supera estas comprobaciones, no se le considerará apta para obtener una licencia.

Una vez completados estos pasos, los solicitantes recibirán formación oficial sobre la normativa del espacio aéreo y las mejores prácticas para volar su dron de forma segura. Además, también deberán obtener la certificación del CNA o Centro Nacional de Autorizaciones (la Autoridad Mexicana de Aviación Civil).

También se deben proporcionar todos los documentos necesarios para el registro de la aeronave, incluida la prueba del número de serie, el nombre del propietario y el tipo de modelo de tu dron; de lo contrario, se te puede denegar la licencia.

Seguir todos estos pasos es importante para tener en cuenta la seguridad al operar drones en México; sobre todo a medida que más personas se interesan por experimentar con esta tecnología. Al hacerlo, todos los implicados pueden estar tranquilos sabiendo que se ha hecho todo lo posible para garantizar la seguridad de todos.

En general, la obtención de permisos y licencias especiales es esencial si se desea utilizar legalmente aeronaves no tripuladas en México.

La circular de la SCT al respecto:

Con el reciente aumento del uso de drones, el Ministerio de Comunicaciones y Transportes ha puesto en marcha una estricta normativa para garantizar la máxima seguridad tanto a las entidades públicas como a los usuarios.

Estas nuevas directrices deben seguirse sin excepción, incluido mantener las aeronaves no tripuladas alejadas de aeropuertos y helipuertos. Aplicando estas normas podemos salvaguardar la seguridad de nuestros ciudadanos, al tiempo que permitimos que los drones sigan contribuyendo positivamente a la sociedad.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT emitió, el pasado 8 de abril, la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye la emitida en el 2010. Este documento es de observación obligatoria para todos los operadores civiles de esas naves.

El documento establece limitaciones al uso de drones no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, pero incluye limitantes válidas para todos los equipos.

Para ser operado, el dron no debe superar ciertas limitaciones de peso y sólo puede volar durante las horas diurnas. Además, está prohibido manejar un dron en zonas prohibidas o peligrosas, así como a menos de 9,2 kilómetros de aeropuertos controlados, a 3,7 kilómetros de aeródromos no controlados y a 900 metros de helipuertos.

Además, está estrictamente prohibido lanzar objetos que puedan causar cualquier tipo de daño a personas o bienes mientras manejas tu dron.

Los drones pueden dividirse en tres categorías según su peso: menos de 2 kilos, entre 2 y 25 kilos, o más de 25 kilos. Independientemente de la categoría de tamaño, se espera que los operadores cumplan las leyes federales y las normativas regionales aplicables.

Si tienes previsto utilizar un RPAS que pese menos de 2 kg, no se requiere autorización de la DGAC. Sin embargo, si utilizas la aeronave con fines comerciales, deberás obtener un seguro de daños a terceros, además de cumplir otros criterios de cualificación.

En el caso de los drones de más de 2 kg de peso de uso recreativo, sólo deben utilizarse en clubes de aeromodelismo. Los destinados a uso comercial requieren autorización de la DGAC (Dirección General de Aviación Civil). Cuando se trata de vehículos aéreos no tripulados de 25 kg o más, su operador debe poseer una licencia de piloto para poder volarlos en condiciones específicas autorizadas por la DGAC.

Para asegurarnos de que el sector está actualizado de acuerdo con las últimas innovaciones tecnológicas, nos complace anunciar la publicación de esta circular. Puedes acceder al documento completo en nuestro sitio web a través de este enlace directo:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf

Para saber si necesitas licencia es necesario considerar la NOM-107_SCT3-2019 que establece los requisitos para operar drones o RPLAS en el espacio aéreo en México.

También ponemos a tu disposición el instructivo para registro de RPAS

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